Demanda de Obligación de dar suma de dinero
Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N°
DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PATAZ
David Quiroz López con DNI N° 45915685 y Fidel Elías Sánchez Quezada, con DNI N° 19416872, ambos con domicilio real y procesal en Jirón José Gálvez N° 211, Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz y Departamento de La Libertad; a usted decimos:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda va dirigida en contra de JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ MIRANDA – Sacerdote del distrito de Ongón -, a quien se notificará en la Parroquia del distrito de Óngon, con la presente demanda, anexos y resolución admiraría que su despacho expedirá en su debido momento.
II. PETITORIO:
Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra el sacerdote del distrito de Óngon, JOSE ANTONIO FERNANDEZ MIRANDA, a fin que cumpla con cancelarme la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y00/100), más los intereses devengados a partir del momento se generó la obligación, esto es el 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de la liquidación de pago, más costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Que, con el demandado suscribimos un contrato de manera verbal, en donde nos comprometimos a construir la iglesia del distrito de Ongón, y en el que él se comprometió a pagarnos la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES con 00/100) por dicha construcción, por lo que, con fecha 28 de mayo del 2018, comenzamos a construir la iglesia del referid
o distrito.
SEGUNDO: Que, después de un mes de trabajo, el sacerdote del distrito de Ongón, JOSE ANTONIO FERNANDEZ MIRANDA, se negaba a pagarnos alegando que no tenía presupuesto y que la prelatura de Huamachuco no le autoriza, argumentándonos que el próximo mes nos pagara toda la deuda.
TERCERO: Qué, esta negativa a pagarnos se extendió por varios meses, puesto que nos precisaba que el pago si lo realizaría pero que no depende de él, y nos prometió pagarnos el día 10 de octubre del año 2018 por todo el trabajo avanzado, nosotros confiamos en su palabra puesto que es un hombre entregado a Dios, le creímos.
CUARTO: Que, después del incumplimiento de su palabra, se nos hizo imposible seguir construyendo la iglesia, debido a que, se nos hacía imposible seguir pagando a nuestros trabajadores, más aún cuando nosotros cubrimos todos los gastos (pagos) de los trabajadores desde el inicio de la obra hasta el 07 de noviembre del 2018, fecha en la que decidimos paralizar la obra.
QUINTO: Que, el 07 de noviembre del año 2018, tomamos la decisión de paralizar la construcción de la iglesia, debido a que no teníamos dinero para poder seguir pagando a nuestros trabajadores, puesto que nuestros pocos ahorros los acabamos pagando a los trabajadores desde el 28 de mayo hasta 07 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que, con fecha 08.12.2018 se notificó al demandado con la Carta Notarial de Requerimiento de Pago, suscrito por el Juez de Paz de Tercera nominación de Ongón, con la finalidad de que un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con la obligación de pago que tiene a nuestro favor, haciendo caso omiso a nuestra petición, es por ello que acudimos a su despacho para que ordene al demandado cumpla con la obligación de pagarnos por la construcción de la iglesia del distrito de Ongón.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
– Código Civil:
· Artículo 1219°; norma que señala el derecho del acreedor.
– Código Procesal Civil:
· Artículos 424° y 425°; señala todos los requisitos y anexos que debe reunir toda demanda.
· Artículo 488°; norma que precisa la competencia en cuento a la pretensión.
V. MONTO DEL PETITORIO:
De acuerdo a lo precisado en el petitorio el monto será s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y 00/100), más los interese devengados a partir del 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de liquidación del pago, más costas y costos del proceso.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Documentales:
a) Planillas de nuestros trabajadores desde el mes de mayo hasta noviembre del año 2018, con lo cual demostramos que estamos al día con todas las personas que trabajaron en la construcción de la iglesia de Ongón; es más, también sirve de prueba para demostrar que los pagos se realizaron de nuestro propio bolsillo.
b) Constancia de Trabajo, con lo que acreditamos que trabajamos en la construimos de la iglesia del distrito de Ongón desde mayo hasta noviembre del 2018.
c) Fotografías de la construcción de la iglesia de Ongón, con la que se logra probar los avances de la obra y su casi culminación.
d) Planos de construcción de la iglesia de Ongón, con lo que demostramos que el padre nos contrató para la construcción de la iglesia del distrito de Ongón, puesto que, somos los únicos que tenemos acceso a los planos, y lo que demuestra que él nos entregó para su construcción.
e) Gastos de combustible, con lo que demuestro lo que gaste combustible para el funcionamiento del trompo y/o mescladora y motosierra, etc.
f) Carta notarial de cumplimiento de pago, de fecha 05 de diciembre del año 2018 entregado por el juez de paz de primera nominación del distrito de Óngon, solicitando el pago de la deuda por la construcción de la iglesia del distrito de Óngon, con lo que demostramos que solicitamos de manera extrajudicial el pago de deuda; sin embargo, el demandado no tiene el ánimo de cumplir.
Testimoniales:
a) Declaración del demandado, sacerdote, JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ MIRANDA, con la que demostraremos que suscribimos un contrato de manera verbal sobre la construcción de la iglesia de Ongón y que este no quiere cumplir con la obligación de pago.
b) Declaración del señor DOYDER Y. RAMOS SÁNCHEZ, Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Ongón, con las cuales probaremos que trabajamos de manera ininterrumpida en la construcción de la iglesia de Ongón.
Periciales:
a) Un informe pericial de un experto en construcción, ya sea Ingeniero Civil o Arquitecto, con la finalidad de que este tase o valué el valor de la construcción de la iglesia, teniendo en cuenta su ubicación y distancia.
VII. ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Planillas de trabajadores.
1 – C: Constancia de Trabajo.
1 – D: Fotografías de la construcción de la iglesia de Ongón.
1 – E: Planos de construcción de la iglesia de Ongón.
1 – F: Gastos de combustible.
1 – G: Carta notarial de cumplimiento de pago.
1 – H: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO. –
Solicito a usted señor juez dar trámite a la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Tayabamaba, 07 de enero del 2017.
PRIMER OTROSI DIGO: Solicito señor juez, también se me reconozca los gastos de combustible ascendientes a la suma de s/. 1,372.00 (MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100), debido a que los referidos gastos los realizamos para la construcción de la iglesia.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del Abogado que autorizo la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando que me encuentro instruido de la representación que delego y sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO: Señor juez que por error humano se nos olvidó poner la VÍA PROCEDIMENTAL EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR LA PRESENTE DEMANDA debe ser en PROCESO ABREVIADO por el monto del petitorio.