Modelo de escrito demanda de indemnizacion por danos y perjuicios

MODELO DE DEMANDA POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD DE CIVIL Y MERCANTÍL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Yo ABC, de estado civil……(señalar), con número de cédula de ciudadanía…….(señalar), de……….(señalar edad), de profesión …….(señalar), con dirección domiciliaria…….(señalar), dirección electrónica…….(señalar), casillero judicial…….(señalar), casillero electrónico…….(señalar), en estos dos casos de mi abogado defensor Dr. K, comparezco por mis propios derechos con los debidos respetos acudo y formulo la siguiente demanda.

PRIMERO. – DESIGNACION DEL JUZGADOR

La designación del juzgador ante quien se propone esta demanda, queda hecha, en atención a los dispuesto en artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial, para conocer los procesos de responsabilidad civil de los jueces; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.1 del COGEP.

SEGUNDO. – GENERALES DE LEY DE LA PARTE ACTORA Y DESIGNACIÓN DE ABOGADO

Mis nombres, apellidos y más generales de ley, además de mi domicilio, quedan también indicados en líneas anteriores; de esta manera, doy cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142.2 del COGEP, para lo cual acompañamos copias de mi cédula de ciudadanía, y el carnet profesional del Dr. K.

TERCERO. – GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA 

Los nombres y apellidos del demandado son Dr. XYZ, juez titular de la Unidad Judicial de………(señalar), quien conoció y dirigió el proceso que fue seguido por ABC en contra de FGH, cuyo expediente lleva el número…..(señalar), domiciliado en esta ciudad…….(señalar), en las calles…….(señalar), número…….(señalar) y con dirección electrónica…….(señalar), y este es el lugar en que debe citársele con la demanda; de este modo, doy cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.4 del COGEP. 

CUARTO. – NARRACIÓN DE LOS HECHOS

A continuación, paso a narrar los hechos de manera detallada y pormenorizada, que sirven de fundamento a la pretensión de reclamo por el pago de daños y perjuicios y daño moral por las consecuencias habidas de una inadecuada administración de justicia con responsabilidad subjetiva por parte del demandado; dando así, cumplimiento a lo señalado por el artículo 142.5 del COGEP.

Hecho primero. Que, el demandado, doctor XYZ, en su calidad de juez titular del juzgado de la Unidad Judicial…….(señalar), conoció y sustanció el proceso que fue seguido entre ABC y XYZ, por la acción de ……..(señalar), cuyo expediente tiene el número…….(señalar).

Hecho segundo. Que, el demandado, doctor XYZ en la calidad antes mencionada, actuó dolosamente en el proceso indicado en líneas anteriores, pues incurrió en falsedad al expedir la sentencia de fecha ………(señalar y describir los hechos que configuran la referida conducta dolosa del demandado). 

Hecho tercero. Que, la conducta dolosa descrita en el hecho anterior, en que incurriera el demandado, doctor XYZ, en ejercicio de su función jurisdiccional, me ha ocasionado una serie de perjuicios, a saber……(precisar los daños y perjuicios irrogados a causa de la conducta dolosa del juez demandado).

Hecho cuarto. Que, la conducta dolosa, descrita en líneas anteriores en que incurrió el demandado doctor XYZ, en ejercicio de su función jurisdiccional, también me ha ocasionado daños morales, a saber……(precisar los daños inmateriales; esto es, daños morales objetivos y subjetivos, irrogados a causa de la conducta dolosa del juez demandado).

Hecho quinto. Que, por consiguiente, ante los daños y perjuicios y daños morales, señalados en los hechos anteriores, producto de una conducta dolosa, determinante de responsabilidad civil, corresponde la respectiva indemnización, conforme establece nuestro ordenamiento jurídico. 

NOTA. – Recordemos, que en esta clase de demandas es fundamental justificar el dolo o culpa grave, en este caso del juez; y para efectos civiles, el dolo, consiste en la intención positiva de inferir injuria a una persona o propiedad de otro, como lo señala el artículo 29 del Código Civil; mientras que la culpa grave, negligencia grave o culpa lata, que también se la debe justificar en esta clase de demandas, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios; esta culpa, señala el inciso segundo del artículo 29 del Código Civil, en materia civil equivale al dolo; de tal modo que dolo sería la intención de causar daño a consecuencia de un obrar antijurídico del juez, fiscal o defensor público, quienes constitucional y legalmente, tienen señaladas sus obligaciones, las cuales violan y dejan de cumplir, cuando proceden con dolo; y si obran de esta manera, tienen que indemnizar los daños ocasionados a las partes procesales. 

La doctrina señala que hay dolo o culpa grave del juez, fiscal o defensor público, en los siguientes casos:

  1. Violación de normas de derecho sustancial o procesal, determinada por error inexcusable.
  2. El pronunciamiento de una decisión cualquiera, restrictiva de la libertad física de las personas, por fuera de los casos expresamente previstos en la ley, o sin la debida motivación.
  3. La negativa arbitraria o el incumplimiento injustificado determinado por la ley procesal para el ejercicio de la función de administrar justicia.
  4. Obrar con desvío de poder.
  5. Dictar providencias, autos o sentencias, con vicios en su motivación, por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de una norma que le sirve de fundamento.
  6. Haber expedido la providencia, auto o sentencia, manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial.

Recordemos, que el dolo no se presume, el actor debe probarlo, inclusivo a base de presunciones, fundamentalmente en la intención de dañar.

Recalco, que la culpa leve, que es la misión de la diligencia propia de un diligente padre de familia, el de un hombre normal, ordenado, cuidadoso, en la gestión de su hacienda o en la actividad correspondiente en la prestación respectiva, no es causa de esta responsabilidad subjetiva; o sea hay que tener en cuenta el inciso tercero del artículo 29 del Código Civil, que dice: “(…) culpa leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano (…)”.    

Como dice Colin y Capitánt: “Cuando se dice que un hombre comete una culpa, se quiere significar que ese hombre no se ha conducido en la forma que ha debido hacerlo, que no ha hecho lo que ha debido hacer”.

En doctrina, insisto que la demanda de responsabilidad del juez, tiene como fundamento por regla general, lo siguiente:

  1. Conducta dolosa al incurrir en fraude;
  2. Conducta dolosa al denegar justicia rehusando un acto procesal por influencia;
  3. Conducta dolosa al denegar justicia omitinedo un acto procesal por influencia;
  4. Por conducta dolosa, al realizar un acto procesal por influencia;
  5. Por incurrir en culpa inexcusable al cometer un grave error de derecho;
  6. Por incurrir en culpa inexcusable al hacer interpretación insustentable de la ley;
  7. Por incurrir en culpa inexcusable al causar indefensión por no analizar los hecho probados por el afectado; 
  8. Por incurrir en culpa inexcusable al contrariar su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar; e,
  9. Por incurrir en culpa inexcusable al resolver en discrepancia con la Fiscalía General del Estado en base a fundamentos insostenibles.

En todo caso, el dolo, habrá de configurarse cuando el agente causare daño queriéndolo causar, ya sea por acción o por omisión, siempre que esto ocasione perjuicios materiales o morales, como sería por ejemplo cuando un juez obra con la intención deliberada de perjudicar a uno de los litigantes y favorecer al otro, no obstante que no le asiste derecho u omitiere aquello que se precisa para la idoneidad del procedimiento o para la validez de la sentencia.

Concluyendo; hay dolo, no solo por la voluntad de producir el efecto lesivo, sino especialmente por la intención o propósito de que éste se produzca, lo cual tanto puede manifestarse por acciones u omisiones, en cuanto esto produzca daño material o inmaterial.   

Insisto, que sobre estos temas trato con detalle en mi obra LA DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN CONTRA DE LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS.

QUINTO. – FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dando cumplimiento al artículo 142.6 del COGEP, la presente acción, se ampara en lo preceptuado, por: 

  1. Los artículos 172, 225.1, 226 y 227 de la Constitución de la República, que dicen:

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. 

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 225.-El sector público comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

  1. Artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice:

Art. 34.- PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR LAS CAUSAS POR LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y DEFENSORAS Y DEFENSORES PUBLICOS.-

Las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria (de acuerdo al artículo 289 del COGEP, sería el trámite en procedimiento ordinario) y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño.

NOTA. – Recordemos, que, la administración de justicia, es un servicio público, o sea una actividad del Estado, dirigida por normas de derecho público para satisfacer necesidades colectivas; de tal manera, que debe cumplir, cuatro características, que son:

  1. Generalidad. Es para todos, no para determinadas personas.
  2. Igualdad o uniformidad. Debe ser igual para todos.
  3. Regularidad. Se sujeta a normas de derechos público.
  4. Continuidad. Debe funcionar sin interrupciones.

SEXTO. – ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA 

Lo indicado en los acápites anteriores, se demostrará en la audiencia respectiva con la evacuación de las siguientes pruebas, mismas que se adjuntan al presente escrito:

Pruebas documentales. 

  1. El expediente No. ……(señalar, o las copias certificadas del mismo), correspondiente al proceso tramitado en la Unidad Judicial de …….(señalar), que fue seguido por ABC en contra de FGH, por la acción de …….(señalar). Que se tramitó en dicha Unidad, a cargo del doctor XYZ demandado, cuya existencia acredito con la copia certificada de la sentencia definitiva, de fecha…..(señalar), recaída en el referido proceso; especialmente con…….(indicar la pieza procesal en la que conste la conducta dolosa del juez demandado).
  2. Con la certificación del Consejo de la Judicatura, de la cual se desprende que XYZ, se encuentra desempeñando las funciones de juez de la Unidad Judicial…..(señalar), hasta…….(señalar).
  3. Que, de ser del caso (solicito se oficie a la Unidad Judicial correspondiente, a efecto de que se sirva remitir el proceso No…..(señalar), que sigue ABC en contra de FGH, y que se sustancia en la Unidad Judicial de……..(señalar).

Prueba testimonial. Se recepten las declaraciones de las siguientes personas: …….(señalar), a quienes se notificará en esta ciudad en…….(señalar direcciones), a fin de justificar los daños, perjuicios y daños morales, causados al actor por la conducta dolosa tomada por XYZ, en su calidad de juez de la Unidad judicial de ……(señalar).

NOTA. – Adjuntar toda la documentación pertinente, correspondiente a los daños morales, psicológicos que ha sido atendido.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América, hace tres años atrás, resolvió la demanda de John Thompson, contra la oficina de un fiscal distrital de Louisiana, en la que pedía una indemnización que le fue concedida en las primeras instancias (14 millones de dólares).

El reclamo se fundó en que, en un juicio penal iniciado contra Thomson, los fiscales no revelaron ni al acusado ni a sus abogados, un informe de laboratorio cuyos resultados acreditaban que era inocente del intento de robo armado del que se lo acusaba. Ocultaron una prueba fundamental.

Con esta trampa, Thomson fue condenado. Debido a ello prefirió no declarar en su segundo juicio que se le inicio, esta vez por supuesto asesinato, en el que terminó condenado a muerte. Pero poco antes de su ejecución, el informe de laboratorio fue descubierto por un investigador privado contratado por Thomson, y para hacer la historia corta, ambas condenas en su contra fueron revocadas.     

Thomson, demandó entonces por los años que estuvo en prisión y por los sufrimientos que padecio por haber sido condenado a muerte; acusó a la oficina del fiscal de omitir deliberadamente el deber de entrenar a sus fiscales en el respeto de derechos constitucionales básicos de los procesados.

En dos instancias, obtuvo que la oficina del fiscal, sea condenado a pagarle 14 millones de dólares; pero la Corte Suprema de los Estados Unidos de América con votación de 5 a 4, revocó la orden de indemnizar, pues sostuvo que si bien el fraude de los fiscales estaba probado, no se configuraba el dolo para establecer esta indemnización; esto es que la Fiscalía como institución hubiese omitido en forma deliberada entrenar adecuadamente a sus miembros; esto es, que no había un patrón de conducta que confirme una marcada negligencia que obligue a la indemnización, como lo exige la regla de derecho aplicable en los Estado Unidos de América.

He dado cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto en el Art. 142.7. COGEP.

SÉPTIMO. – PRETENSIÓN  

Dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 142.9 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exijo, es que, en sentencia, se disponga lo siguiente:

  1. Al pago de daños y perjuicios ocasionados por parte de XYZ, en la cantidad de…..(señalar) dólares de los Estados Unidos de América.  
  2. Al daño emergente y lucro cesante, proveniente de la mencionada indemnización de daños y perjuicios, por la inadecuada administración de justicia, que la fijo en …….(señalar) dólares de los Estado Unidos de América.
  3. Al pago de daño moral, subjetivo y objetivado, por las consecuencias de la inadecuada administración de justicia, en los términos que señala el artículo 172 de la Constitución de la República, para lo cual fijo en ………(señalar) dólares de los Estados Unidos de América.
  4. Al pago de costas procesales, en los que se incluirán los honorarios de mi abogado patrocinador, que usted se encargará de regularlo.  

OCTAVO. – CUANTÍA

Dando cumplimiento a los artículos 142.10 y 144 del COGEP, señalo como cuantía del presente reclamo, la cantidad de ……….(señalar la sumatoria de los valores indicados anteriormente) dólares de los Estados Unidos de América. (o la que se considere según el caso). 

NOVENO. – ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La especificación del proceso en que debe sustanciarse la causa, es en el procedimiento ordinario, atento a lo dispuesto en los Arts. 289, 291 y siguientes del COGEP; dando de esta manera, cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.11 Ibídem.

DÉCIMO. – CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA

Recalco, que al Dr. XYZ, en la calidad que le demando, se le citará en su lugar de trabajo, que lo tiene en la Unidad Judicial ………(señalar) o en su domicilio ubicado en……..(señalar).

Para las citaciones antes mencionadas, acompaño la planimetría georreferenciada que se puede obtener en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

DECIMO PRIMERO. -NOTIFICACIONES Y ABOGADO

Yo recibiré las notificaciones que me correspondan, en el casillero judicial No…….(señalar), y/o correos electrónicos…….(señalar). 

Designo como mi abogado defensor al DR. K, a quien autorizo para que en mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuera necesario en defensa de mis intereses, o lo haga de manera verbal en las audiencias correspondientes. 

DECIMO SEGUNDO. – FIRMAS DEL ACTOR, DEL ABOGADO. – DOCUMENTOS ANEXOS

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142.12 del COGEP, firmo con mi abogado defensor Dr. K; y, acompaño copias certificadas de los documentos antes mencionados.

Adjunto copias de la presente demanda. 

ABC                                                                                                  Dr. K

Actor                                                                                                 Abogado  

CC.                                                                                                     Mat….

Solicito de manera muy respetuosa al amable lector de esta Revista Judicial, se me haga conocer su opinión sobre la responsabilidad civil extracontractual del Estado ecuatoriano por mal servicio público en general y por mal servicio público en la administración de justicia en particular; pues, una de las principales características del Estado constitucional de derechos y justicia social que señala el artículo 1 de la Constitución de la República, es: El respeto a la dignidad del ser humano y la responsabilidad extracontractual del Estado, pues como dispone el artículo 11.9 de la Carta Magna: “El más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”; en concordancia con lo que señala el artículo 3 ibídem.  

Dr. José Carlos García Falconí

[email protected]

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